Actualizado: 4 Mayo 2026
Los bienes que han de corresponder al hijo póstumo, si nace vivo, y en el tiempo debido, estarán a cargo del curador que haya sido designado a este efecto por el testamento del padre, o de un curador nombrado por el juez, a petición de la madre, o a petición de cualquiera de
las personas que han de suceder en dichos bienes, si no sucede en ellos el póstumo.
Podrán nombrarse dos o más curadores, si así conviniere.
