Código Civil Artículo 443

Actualizado: 3 Mayo 2026

El juicio de interdicción podrá ser provocado por el cónyuge no separado judicialmente del supuesto disipador, por cualquiera de sus
consanguíneos hasta en el cuarta grado, y por el defensor público.
El defensor público será oído aun en los casos en que el juicio de interdicción no haya sido provocado por él.

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