Artículo 441 del Código Civil
Texto del Art. 441 CC en Chile
El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXIII
- Reglas especiales relativas a la curaduria del menor
Fuente oficial BCN · LeyChile
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