Artículo 374 del Código Civil
Texto del Art. 374 CC en Chile
Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado.
Ni se le dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XX
- De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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