Artículo 372 del Código Civil
Texto del Art. 372 CC en Chile
El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del Artículo 363.
Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 4. De la tutela o curaduría dativa
Fuente oficial BCN · LeyChile
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