Artículo 366 del Código Civil
Texto del Art. 366 CC en Chile
Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria.
Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 3. De la tutela o curaduría legítima
Fuente oficial BCN · LeyChile
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