Código Civil Artículo 349
Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador para la administración de sus bienes.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador para la administración de sus bienes.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.