Código Civil Artículo 323
Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.
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Explicación del artículo
Artículo 323 del Código Civil: qué deben cubrir los alimentos
En simple
Los alimentos no se reducen a comida. Deben permitir una subsistencia adecuada y, tratándose de niños, niñas y adolescentes, resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral.
La prestación debe permitir atender necesidades reales de vida, no sólo entregar comida.
En niños, niñas y adolescentes deben protegerse su interés superior y evolución personal.
La educación básica, media y la preparación para una profesión u oficio forman parte del alcance legal.
¿Qué establece el artículo 323 del Código Civil?
El artículo 323 define el alcance material de la prestación de alimentos. La finalidad es que el alimentario pueda subsistir adecuadamente, por lo que la obligación debe mirarse de manera integral y no como un aporte limitado a la alimentación diaria.
La norma forma parte del régimen de alimentos debidos por ley. Debe leerse junto con el Artículo 321 del Código Civil, que identifica a las personas que pueden tener derecho a pedirlos, y el Artículo 330 del Código Civil, que exige considerar la insuficiencia de los propios medios del alimentario.
Subsistencia adecuada: una protección más amplia que la comida
La expresión subsistir adecuadamente permite considerar las necesidades necesarias para una vida digna según las circunstancias del caso. En la práctica, los alimentos pueden comprender gastos vinculados a vivienda, vestuario, salud, educación y otras necesidades relevantes.
El artículo no fija una cifra única ni una lista cerrada para todos los casos. La cuantía concreta se determina considerando las necesidades del alimentario y las facultades del alimentante, dentro del marco legal aplicable.
Protección reforzada de niños, niñas y adolescentes
La norma exige resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Estos criterios obligan a mirar la edad, madurez, necesidades reales y proceso de desarrollo de la persona alimentaria.
Por eso la prestación no puede evaluarse de forma puramente mecánica. Las necesidades cambian con la edad, la etapa educacional, la salud y otras circunstancias que inciden en el desarrollo.
La educación también integra los alimentos
El artículo incluye expresamente la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
Además, cuando un descendiente o hermano mayor de veintiún años recibe alimentos conforme al Artículo 332 del Código Civil, la prestación también comprende la enseñanza de una profesión u oficio. La regla conecta duración y contenido de la obligación.
Ejemplo práctico
Un adolescente necesita alimentación, vivienda, transporte, atención de salud y gastos asociados a su educación. Evaluar los alimentos sólo según el costo de la comida dejaría fuera parte relevante de lo que el artículo 323 busca proteger.
La cuantía concreta debe determinarse conforme a las reglas legales y a la situación económica y necesidades acreditadas en el caso.
Ideas clave
- Los alimentos cubren más que la alimentación material.
- La finalidad es permitir una subsistencia adecuada.
- En menores debe resguardarse el interés superior y la autonomía progresiva.
- La educación y la formación profesional u oficio están expresamente comprendidas.
- El alcance concreto depende de las necesidades y circunstancias de cada caso.
Concordancias relevantes
- Artículo 321 del Código Civilidentifica a las personas a quienes se deben alimentos por ley.
- Artículo 329 del Código Civilordena considerar las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Artículo 330 del Código Civilvincula los alimentos con la insuficiencia de los medios de subsistencia del alimentario.
- Artículo 332 del Código Civilregula la duración de los alimentos y sus reglas especiales para descendientes y hermanos.
- Artículo 333 del Código Civilpermite al juez fijar la forma y cuantía en que deben prestarse.
Preguntas frecuentes
¿Los alimentos sólo cubren comida?
No. El artículo 323 exige una subsistencia adecuada y comprende necesidades que van más allá de la alimentación material.
¿La educación forma parte de la pensión de alimentos?
Sí. La norma incluye expresamente la enseñanza básica y media y la formación en una profesión u oficio dentro de los casos que regula.
¿Todos los alimentarios reciben exactamente lo mismo?
No. El contenido y la cuantía se determinan según las necesidades del alimentario, las facultades del obligado y las circunstancias del caso.
¿Qué importancia tiene la autonomía progresiva?
Obliga a considerar que las capacidades y necesidades de niños, niñas y adolescentes evolucionan con su edad y madurez.