Código Civil Artículo 323

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

¿Qué significa el artículo 323 del Código Civil?

El artículo 323 del Código Civil regula el contenido de los alimentos que se deben por ley. En términos simples, los alimentos no se limitan a comida: deben permitir que el alimentado pueda subsistir adecuadamente.

Cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, esta norma debe entenderse considerando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral. Esto significa que la pensión de alimentos debe mirar las necesidades reales de la persona alimentaria, no solo una subsistencia mínima.

El artículo también incluye expresamente la educación. En el caso del alimentario menor de veintiún años, los alimentos comprenden la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio. Además, si se conceden alimentos al descendiente o hermano mayor de veintiún años conforme al artículo 332, también comprenden la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Ideas clave del artículo 323

  • Los alimentos deben permitir una subsistencia adecuada.
  • La norma protege especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Debe considerarse el interés superior del niño, niña o adolescente.
  • También importa la autonomía progresiva y el desarrollo integral.
  • Los alimentos comprenden educación básica, media y formación profesional u oficio en los casos señalados por la ley.
  • No se trata solo de alimentación, sino de cubrir necesidades relevantes para una vida adecuada.

Importancia práctica

Este artículo es importante porque orienta qué debe cubrir una pensión de alimentos. En la práctica, puede incluir gastos de alimentación, habitación, vestuario, salud, educación, movilización y otras necesidades vinculadas al desarrollo del alimentario.

Después de la reforma introducida por la Ley N° 21.484, la norma dejó atrás la antigua referencia a subsistir modestamente y pasó a hablar de subsistencia adecuada. Esto refuerza una mirada más protectora, especialmente respecto de niños, niñas y adolescentes.

Relación con la Ley N° 21.430

La Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, es relevante para interpretar este artículo. Esa ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y regula principios como el interés superior, la autonomía progresiva y el derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado.

Por eso, cuando se fijan alimentos para un niño, niña o adolescente, no basta mirar solo una cifra básica de subsistencia. Deben considerarse sus necesidades concretas, su bienestar físico, mental, espiritual, moral, social y cultural, y las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

Ejemplo simple

Si se fija una pensión de alimentos para un hijo menor de edad, el monto debe considerar más que la comida diaria. También pueden ser relevantes gastos de colegio, salud, transporte, vestuario, vivienda, útiles, actividades necesarias para su desarrollo y otras necesidades acreditadas en el caso concreto.

Concordancias relevantes

El artículo 323 se relaciona con normas del Código Civil sobre alimentos, separación judicial, necesidades del hijo, duración de la obligación alimenticia, tutela y desheredamiento. También se conecta con la Ley N° 21.430, por su referencia al interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

  • Artículo 174 del Código Civil, porque se relaciona con los efectos de la separación judicial y las obligaciones entre cónyuges, incluyendo materias vinculadas a alimentos.
  • Artículo 175 del Código Civil, porque contempla efectos relevantes de la separación judicial y puede incidir en el alcance de los alimentos entre cónyuges.
  • Artículo 241 del Código Civil, porque regula el suministro de alimentos al hijo menor de edad que se encuentra en urgente necesidad y no puede ser asistido por sus padres.
  • Artículo 330 del Código Civil, porque regula la tasación de los alimentos en relación con los medios de subsistencia del alimentario.
  • Artículo 332 del Código Civil, porque establece la duración de los alimentos y regula casos en que la obligación puede extenderse más allá de los veintiún años.
  • Artículo 434 del Código Civil, porque se relaciona con reglas de tutela y la forma en que deben atenderse necesidades del pupilo.
  • Artículo 1210 inciso 2° del Código Civil, porque se vincula con los efectos del desheredamiento y su relación con el derecho de alimentos.
  • Ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, porque refuerza los principios de interés superior, autonomía progresiva, desarrollo integral y derecho a un nivel de vida adecuado.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 321 del Código Civil, sobre las personas a quienes se deben alimentos, el artículo 322 del Código Civil, sobre reglas generales de la prestación de alimentos, y el artículo 324 del Código Civil, sobre privación del derecho a pedir alimentos en ciertos casos.

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