Artículo 319 del Código Civil
Texto del Art. 319 CC en Chile
La prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVII
- De las pruebas del estado civil
Fuente oficial BCN · LeyChile
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