Código Civil Artículo 316
Para que los fallos de que se trata en el Artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario:
1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada;
2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor;
3º. Que no haya habido colusión en el juicio.
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