Artículo 317 del Código Civil
Texto del Art. 317 CC en Chile
Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo.
Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVII
- De las pruebas del estado civil
Fuente oficial BCN · LeyChile
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