Artículo 223 del Código Civil
Texto del Art. 223 CC en Chile
Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.
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Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título IX
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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