Artículo 213 del Código Civil
Texto del Art. 213 CC en Chile
Si el marido muere sin conocer el parte, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el Artículo anterior, la acción corresponderá a sus herederos, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.
Cesará este derecho, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VIII
- De las acciones de filiación
- Enumeración
- § 3. De las acciones de impugnación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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