Actualizado: 3 Mayo 2026
Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.
En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título.
