Artículo 204 del Código Civil
Texto del Art. 204 CC en Chile
La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores.
En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores.
Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VIII
- De las acciones de filiación
- Enumeración
- § 2. De las acciones de reclamación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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