Artículo 163 del Código Civil
Texto del Art. 163 CC en Chile
A los cónyuges separados de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que siendo solteros necesitarían de curador para administrarlos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 4. Excepciones relativas a la separación de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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