Artículo 160 del Código Civil
Texto del Art. 160 CC en Chile
En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades.
El juez en caso necesario reglará la contribución.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 4. Excepciones relativas a la separación de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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