Artículo 90 del Código Civil
Texto del Art. 90 CC en Chile
Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las cauciones.
En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el Artículo 88.
Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido según las reglas generales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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