Artículo 60 del Código Civil
Texto del Art. 60 CC en Chile
El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título I
- De las personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio
- Enumeración
- § 3. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
Fuente oficial BCN · LeyChile
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