Artículo 64 del Código Civil
Texto del Art. 64 CC en Chile
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título I
- De las personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio
- Enumeración
- § 3. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
Fuente oficial BCN · LeyChile
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