Artículo 66 del Código Civil
Texto del Art. 66 CC en Chile
Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título I
- De las personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio
- Enumeración
- § 3. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.