Guía clara sobre las medidas precautorias en Chile: qué son, cuándo se piden, qué bienes pueden afectar y cómo defenderse.
Actualizado: mayo 2026
Medidas precautorias en Chile: qué son, cuándo se piden y cómo pueden afectar tus bienes
Las medidas precautorias son resoluciones que puede decretar un tribunal civil para evitar que el resultado de un juicio quede sin efecto práctico.
En simple, sirven para asegurar que, mientras se tramita un juicio, no desaparezcan bienes, no se deterioren cosas importantes, no se vendan propiedades o no se frustre el derecho que se está reclamando.
Por eso, aunque no son una sentencia definitiva, pueden tener efectos importantes sobre bienes, negocios, cuentas, vehículos, inmuebles o derechos de una persona demandada.
1. Qué son las medidas precautorias
Las medidas precautorias son herramientas procesales que buscan asegurar el resultado de una acción judicial.
No resuelven el fondo del juicio. Es decir, no declaran todavía quién tiene la razón definitiva.
Su función es preventiva: mantener una situación protegida mientras el tribunal decide el conflicto principal.
2. Para qué sirven
Sirven para evitar que el juicio se vuelva inútil.
Por ejemplo, si una persona demanda para recuperar una cosa determinada, podría pedir una medida para evitar que esa cosa se pierda, se destruya o sea vendida durante el juicio.
También pueden usarse para impedir que el demandado disponga de ciertos bienes cuando existe riesgo de que el resultado del juicio quede burlado.
3. Dónde están reguladas
Las medidas precautorias están reguladas principalmente en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 290 del Código de Procedimiento Civil establece que, para asegurar el resultado de la acción, el demandante puede pedir una o más medidas precautorias en cualquier estado del juicio, incluso cuando la demanda todavía no ha sido contestada.
Esta regla muestra que las medidas precautorias no son solo para el final del juicio. Pueden pedirse desde etapas tempranas si existe fundamento suficiente.
4. Qué medidas precautorias contempla el artículo 290
El artículo 290 del Código de Procedimiento Civil enumera cuatro medidas principales:
- el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
- el nombramiento de uno o más interventores;
- la retención de bienes determinados;
- la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Cada una tiene una finalidad distinta y debe pedirse de forma justificada.
5. Secuestro de la cosa demandada
El secuestro consiste en poner una cosa bajo custodia o administración de un tercero mientras se resuelve el juicio.
Puede ser relevante cuando el juicio recae sobre una cosa mueble determinada y existe riesgo de pérdida o deterioro.
Por ejemplo, si se discute la restitución de un bien específico y existe peligro de que ese bien desaparezca, el demandante podría solicitar que se decrete una medida para protegerlo.
6. Nombramiento de interventor
El nombramiento de interventor permite que una persona designada controle o fiscalice ciertos bienes, negocios, ingresos o gastos sujetos a la medida.
No significa necesariamente quitar todos los bienes al demandado, sino establecer una supervisión judicial.
El interventor puede llevar cuenta de entradas y gastos, revisar libros, papeles u operaciones, y avisar al tribunal si observa malversación o abuso en la administración.
7. Retención de bienes determinados
La retención de bienes determinados impide que ciertos bienes sean libremente entregados, movidos o dispuestos mientras se decide el juicio.
Puede recaer sobre bienes específicos y debe estar justificada por el riesgo que se quiere evitar.
No se trata de una autorización general para afectar todo el patrimonio de una persona. La medida debe recaer sobre bienes determinados y necesarios para asegurar el resultado del juicio.
8. Prohibición de celebrar actos o contratos
La prohibición de celebrar actos o contratos impide realizar ciertos actos jurídicos respecto de bienes determinados.
En la práctica, puede afectar especialmente inmuebles, vehículos, derechos sociales, acciones u otros bienes identificables.
Por ejemplo, si existe una disputa sobre un inmueble, el tribunal puede decretar una prohibición para impedir que se venda, hipoteque o transfiera mientras se resuelve el juicio.
9. Qué bienes pueden verse afectados
Las medidas precautorias pueden afectar bienes determinados, no cualquier bien de forma indeterminada.
Entre los bienes que pueden verse involucrados están:
- inmuebles;
- vehículos;
- bienes muebles determinados;
- cuentas o fondos específicos;
- derechos o acciones;
- productos líquidos de una administración;
- bienes relacionados directamente con el juicio.
La regla central es que la medida debe ser proporcional y necesaria para proteger el resultado del juicio.
10. Diferencia entre medida precautoria y embargo
Las medidas precautorias y el embargo pueden parecer similares, pero no son lo mismo.
El embargo suele aparecer en un contexto de ejecución o cobro, especialmente cuando existe un título ejecutivo y se busca pagar una deuda con bienes del deudor.
En cambio, la medida precautoria busca asegurar el resultado de un juicio mientras todavía se discute el derecho reclamado.
Por eso, una medida precautoria puede decretarse antes de una sentencia definitiva, siempre que se cumplan los requisitos legales.
11. Cuándo se pueden pedir
Las medidas precautorias pueden pedirse en cualquier estado del juicio.
Incluso pueden solicitarse cuando la demanda todavía no ha sido contestada.
Lo importante es que exista una acción judicial cuyo resultado se quiere asegurar, antecedentes que justifiquen la medida y un riesgo concreto que haga necesaria la protección.
12. Requisitos generales para que se decreten
Para que el tribunal decrete una medida precautoria, normalmente deben cumplirse ciertos requisitos:
- que exista una acción judicial pendiente o una situación que justifique la cautela;
- que la medida busque asegurar el resultado del juicio;
- que recaiga sobre bienes determinados;
- que se limite a lo necesario;
- que se acompañen antecedentes suficientes;
- que exista una presunción grave del derecho reclamado;
- que la medida sea proporcional al riesgo que se quiere evitar.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil exige que las medidas se limiten a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio y que el demandante acompañe comprobantes que constituyan, al menos, presunción grave del derecho que reclama.
13. Qué significa presunción grave del derecho reclamado
No basta con decir que se tiene razón.
Quien pide una medida precautoria debe acompañar antecedentes que hagan plausible su derecho.
Por ejemplo, contratos, escrituras, correos, certificados, liquidaciones, documentos bancarios, inscripciones, comprobantes, comunicaciones o cualquier antecedente serio que permita al tribunal estimar que existe una base razonable para decretar la medida.
14. Qué significa peligro o riesgo para el resultado del juicio
Además de antecedentes sobre el derecho, debe existir un riesgo que justifique la medida.
Ese riesgo puede consistir en que un bien se venda, se oculte, se deteriore, se traspase a terceros o deje de estar disponible para cumplir lo que eventualmente ordene la sentencia.
La medida precautoria se justifica cuando la demora normal del juicio puede perjudicar de manera seria el derecho reclamado.
15. Casos graves y urgentes
En casos graves y urgentes, el tribunal puede conceder medidas precautorias incluso si todavía no se acompañan todos los comprobantes requeridos.
En ese caso, la medida no puede exceder de diez días mientras se presentan dichos comprobantes, y el tribunal debe exigir caución para responder por los perjuicios que puedan resultar.
Si no se renueva o no se cumplen las exigencias legales, la medida puede quedar cancelada.
16. Qué es la caución
La caución es una garantía que puede exigir el tribunal a quien solicita la medida.
Sirve para responder por los perjuicios que pueda sufrir la otra parte si la medida fue improcedente o causó daños injustificados.
Es especialmente importante cuando se piden medidas urgentes o medidas no expresamente autorizadas por la ley.
17. Las medidas precautorias son provisionales
Las medidas precautorias no son permanentes por naturaleza.
El artículo 301 del Código de Procedimiento Civil señala que son esencialmente provisionales.
Por eso, deben cesar si desaparece el peligro que buscaban evitar o si se otorgan cauciones suficientes.
18. Cómo puede defenderse la persona afectada
Si una persona es afectada por una medida precautoria, no debe ignorarla.
Puede revisar la resolución, los fundamentos de la solicitud, los bienes afectados y los antecedentes acompañados por la otra parte.
Dependiendo del caso, puede pedir el alzamiento, sustitución, modificación o limitación de la medida, especialmente si ya no existe peligro, si la medida es excesiva o si se ofrece una caución suficiente.
19. Qué significa pedir el alzamiento
Pedir el alzamiento significa solicitar al tribunal que deje sin efecto la medida precautoria.
Puede fundarse, por ejemplo, en que desapareció el riesgo, que la medida afecta bienes innecesarios, que los antecedentes no justificaban la medida o que se otorgó una garantía suficiente.
El tribunal revisará los argumentos y resolverá conforme a los antecedentes del proceso.
20. Qué significa sustituir una medida precautoria
Sustituir una medida significa pedir que se reemplace por otra menos gravosa.
Por ejemplo, si la prohibición sobre un inmueble impide una operación importante, podría proponerse otra garantía que proteja el resultado del juicio sin afectar de forma desproporcionada al demandado.
La sustitución no siempre procede, pero puede ser relevante cuando la medida causa un perjuicio mayor al necesario.
21. Tramitación por cuerda separada
Las medidas precautorias se tramitan como incidente y por cuerda separada.
Esto significa que se forma una tramitación accesoria, separada del juicio principal, para discutir la medida.
La finalidad es que el juicio principal pueda seguir adelante sin quedar paralizado innecesariamente por la discusión cautelar.
22. ¿Puede decretarse sin escuchar antes a la otra parte?
En algunos casos, por la urgencia de la medida, el tribunal puede resolver primero y luego permitir que la otra parte reclame o discuta la procedencia de la medida.
Esto ocurre porque, si se avisa antes, puede frustrarse precisamente el objetivo de la medida.
Sin embargo, la persona afectada conserva la posibilidad de defenderse, pedir alzamiento, impugnar o solicitar que se limite la medida.
23. Ejemplo: prohibición de vender un inmueble
Una persona demanda alegando derechos sobre un inmueble y sostiene que existe riesgo de que el demandado lo venda antes de la sentencia.
En ese caso, puede pedir una prohibición de celebrar actos o contratos sobre ese inmueble.
Si el tribunal la concede y se inscribe correctamente, el propietario no podrá disponer libremente del inmueble mientras la medida esté vigente.
24. Ejemplo: retención de fondos
En un juicio donde se reclama una suma de dinero o un derecho sobre fondos determinados, el demandante podría pedir la retención de esos fondos.
La idea es evitar que el dinero salga del alcance del juicio antes de que exista una decisión definitiva.
La medida debe ser específica, justificada y proporcional.
25. Ejemplo: intervención de un negocio
Si existe un juicio relacionado con bienes, ingresos o administración de un negocio, podría pedirse el nombramiento de un interventor.
El interventor no reemplaza automáticamente al dueño o administrador, pero sí puede fiscalizar entradas, gastos y operaciones relevantes.
Esta medida busca evitar abusos, malversaciones o actos que perjudiquen el resultado del juicio.
26. Medidas precautorias y bienes raíces
Cuando la medida recae sobre un inmueble, puede requerir inscripción o anotación en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Esto permite que terceros conozcan la existencia de la prohibición o limitación judicial.
Por eso, en la práctica, una medida precautoria sobre un inmueble puede afectar compraventas, hipotecas, promesas, refinanciamientos o trámites relacionados con la propiedad.
27. Medidas precautorias y vehículos
También pueden decretarse medidas respecto de vehículos determinados.
Por ejemplo, una prohibición de celebrar actos o contratos puede impedir transferir el vehículo mientras se mantiene vigente la medida.
Si compras un vehículo usado, conviene revisar sus certificados y anotaciones para evitar adquirir un bien afectado por limitaciones judiciales.
28. Errores comunes
Creer que la medida precautoria es una condena
La medida precautoria no significa que el demandante ganó el juicio. Solo busca asegurar el resultado mientras se resuelve el fondo.
Confundir medida precautoria con embargo
El embargo se vincula generalmente con ejecución o cobro. La medida precautoria es cautelar y puede decretarse antes de una sentencia definitiva.
No revisar qué bienes quedaron afectados
La resolución debe revisarse cuidadosamente para saber qué bienes concretos quedaron sometidos a la medida.
No pedir alzamiento cuando desaparece el peligro
Si ya no existe el riesgo que justificó la medida, puede pedirse que cese.
No ofrecer caución cuando corresponde
En algunos casos, ofrecer una garantía suficiente puede permitir sustituir o dejar sin efecto la medida.
Ignorar una prohibición inscrita
Si una prohibición afecta un inmueble, vehículo u otro bien registrable, intentar transferirlo sin revisar la medida puede generar problemas legales serios.
29. Paso a paso si te notifican una medida precautoria
- Revisa la resolución judicial completa.
- Identifica qué medida fue decretada.
- Determina qué bienes específicos quedaron afectados.
- Revisa quién solicitó la medida y por qué.
- Lee los documentos que acompañó la otra parte.
- Comprueba si existe una demanda principal y en qué estado está.
- Evalúa si la medida es proporcional o excesiva.
- Revisa si existe riesgo real para el resultado del juicio.
- Considera si puedes pedir alzamiento, sustitución o limitación.
- Busca asesoría jurídica si la medida afecta bienes relevantes, inmuebles, cuentas, vehículos o actividad económica.
30. Paso a paso si quieres pedir una medida precautoria
- Identifica claramente el derecho que quieres proteger.
- Define qué acción judicial estás ejerciendo.
- Reúne documentos que acrediten tu derecho.
- Explica cuál es el peligro concreto.
- Determina qué bien específico debe ser afectado.
- Elige la medida adecuada: secuestro, interventor, retención o prohibición.
- Evita pedir medidas excesivas o genéricas.
- Solicita solo lo necesario para asegurar el resultado del juicio.
- Considera si deberás rendir caución.
- Presenta la solicitud de forma fundada ante el tribunal competente.
31. Preguntas frecuentes
¿Qué son las medidas precautorias?
Son resoluciones judiciales que buscan asegurar el resultado de un juicio, evitando que el derecho reclamado se frustre mientras se tramita la causa.
¿Una medida precautoria significa que perdí el juicio?
No. La medida no decide el fondo del conflicto. Solo busca prevenir un riesgo mientras el juicio sigue adelante.
¿Cuándo se pueden pedir?
Pueden pedirse en cualquier estado del juicio, incluso antes de que la demanda sea contestada.
¿Qué medidas contempla el Código de Procedimiento Civil?
El artículo 290 contempla el secuestro de la cosa demandada, nombramiento de interventor, retención de bienes determinados y prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
¿Se pueden afectar todos mis bienes?
No debería ser una afectación general e indeterminada. Las medidas deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio.
¿Puedo pedir que se levante una medida precautoria?
Sí. Si desaparece el peligro, si la medida es excesiva o si se otorga una caución suficiente, puede solicitarse que cese, se modifique o se sustituya.
¿Es lo mismo que embargo?
No. El embargo suele relacionarse con ejecución o cobro. La medida precautoria busca asegurar el resultado de un juicio mientras todavía se discute el derecho reclamado.
¿Puede afectar una propiedad?
Sí. Una prohibición de celebrar actos o contratos puede recaer sobre un inmueble determinado y afectar su venta, hipoteca o transferencia mientras esté vigente.
Conclusión
Las medidas precautorias son herramientas importantes dentro del juicio civil chileno, porque permiten proteger el resultado práctico de una demanda.
Pueden afectar bienes determinados, impedir actos o contratos, retener bienes, nombrar interventores o asegurar una cosa específica mientras el tribunal decide el fondo del conflicto.
Al mismo tiempo, no son una sentencia definitiva. Son medidas provisionales, deben ser proporcionales y pueden cesar si desaparece el peligro o se ofrecen cauciones suficientes.
Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No reemplaza la revisión de un caso concreto por un abogado, especialmente si existe una medida inscrita sobre un inmueble, retención de fondos, prohibición sobre vehículos, disputa societaria, juicio ejecutivo, riesgo de remate, cauciones, incidentes pendientes o perjuicios económicos relevantes.
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