Artículo 460 del Código del Trabajo
Texto del Art. 460 CT en Chile
Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro V
- De la jurisdiccion laboral
- Título I
- De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento
- Capítulo
- Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
- Párrafo
- Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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