Artículo 409 del Código del Trabajo
Texto del Art. 409 CT en Chile
Regla de aplicación de instrumentos colectivos a organizaciones afiliadas. Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título serán aplicables a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de base, previa aprobación de estos en asamblea de socios, de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos.
En caso de no existir regulación estatutaria aplicable, deberán ser aprobados en asamblea, por mayoría absoluta de los socios, en votación secreta celebrada ante un ministro de fe.
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título X
- De la presentación efectuada por federaciones y confederaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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