Artículo 395 del Código del Trabajo
Texto del Art. 395 CT en Chile
Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo:
1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales.
2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral, cuando proceda.
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