Artículo 349 del Código del Trabajo
Texto del Art. 349 CT en Chile
Medios para votación de la huelga.
El empleador deberá facilitar que la votación de la huelga se realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para que los trabajadores puedan concurrir al acto de votación. El acto de votación podrá realizarse en la sede sindical, según lo dispuesto en el artículo 255. La comisión negociadora sindical deberá organizar el proceso de votación evitando alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa. El día que se lleve a efecto la votación de la huelga el sindicato podrá realizar asambleas.
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título IV
- El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo
- Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.