Código del Trabajo Artículo 338

Actualizado: 1 Mayo 2026

Registro de la respuesta.

El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.

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