Artículo 338 del Código del Trabajo
Texto del Art. 338 CT en Chile
Registro de la respuesta.
El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título IV
- El procedimiento de negociación colectiva reglada
- Capítulo
- Capítulo III DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR
Fuente oficial BCN · LeyChile
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