Artículo 276 del Código del Trabajo
Texto del Art. 276 CT en Chile
Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa. Estas adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES
Fuente oficial BCN · LeyChile
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