Artículo 166 del Código del Trabajo
Texto del Art. 166 CT en Chile
Los trabajadores no afectos al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título V
- De la terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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