Artículo 152 quáter T del Código del Trabajo
Texto del Art. 152 quáter T CT en Chile
Deber de protección. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la empresa de plataforma digital de servicios deberá informar por escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo
- Párrafo II Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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