Artículo 132 del Código del Trabajo
Texto del Art. 132 CT en Chile
El Presidente de la República fijará en el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo III DEL CONTRATO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR, DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DEL BUCEO Y ACTIVIDADES CONEXAS
- Párrafo
- Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
Fuente oficial BCN · LeyChile
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