Código del Trabajo Artículo 56

Actualizado: 1 Mayo 2026

Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.

Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

Desplazamiento al inicio