Explicación, significado y artículos relacionados.
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.
¿Qué significa el artículo 1 del Código del Trabajo?
El artículo 1 del Código del Trabajo señala a quiénes se aplican las normas laborales chilenas. Su regla principal es que las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regulan por este Código y por sus leyes complementarias.
En palabras simples, esta norma funciona como la puerta de entrada del Código del Trabajo. Antes de revisar derechos como jornada, remuneraciones, feriado, despido, indemnizaciones o tutela laboral, el artículo 1 permite saber si una relación de trabajo queda sometida a este Código o si se rige por un estatuto especial.
Regla general del artículo 1
La regla general es que el Código del Trabajo se aplica a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Esto incluye, por ejemplo, contratos de trabajo del sector privado, relaciones de subordinación y dependencia, pago de remuneraciones, jornada laboral, descanso, feriado, término del contrato e indemnizaciones.
Por eso, cuando una persona trabaja para un empleador bajo subordinación o dependencia, lo normal es revisar primero el Código del Trabajo para determinar sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de otras leyes laborales complementarias que también puedan aplicarse.
Excepciones: funcionarios con estatuto especial
El artículo 1 también establece que el Código del Trabajo no se aplica, como regla principal, a ciertos funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de determinadas empresas o instituciones del Estado, cuando se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Esto significa que no toda persona que trabaja para un órgano público se rige directamente por el Código del Trabajo. En muchos casos, esos trabajadores o funcionarios tienen reglas propias, como estatutos administrativos u otras normas especiales que regulan su ingreso, derechos, deberes, responsabilidades y término de funciones.
Aplicación supletoria del Código del Trabajo
Aunque existan estatutos especiales, el artículo 1 permite que el Código del Trabajo se aplique en materias no reguladas por dichos estatutos, siempre que sus normas no sean contrarias a ellos.
Esta regla es importante porque evita vacíos. Si una materia laboral no está tratada en el estatuto especial, puede revisarse si corresponde aplicar una norma del Código del Trabajo de manera complementaria, siempre respetando la compatibilidad con el régimen especial que corresponda.
Trabajadores de notarías, archiveros y conservadores
El artículo también contiene una regla especial para los trabajadores que prestan servicios en notarías, archiveros y conservadores. En esos casos, la norma señala que se rigen por el Código del Trabajo.
Esto aclara que, aunque se trate de oficios vinculados al sistema registral o notarial, sus trabajadores quedan sometidos al estatuto laboral del Código del Trabajo, con los derechos y obligaciones que correspondan según su relación laboral.
Importancia práctica
La importancia práctica del artículo 1 está en determinar qué normativa laboral corresponde aplicar. Si una relación se rige por el Código del Trabajo, pueden ser relevantes normas sobre contrato de trabajo, jornada, descanso, remuneraciones, feriado, protección de derechos fundamentales, despido e indemnizaciones.
Por ejemplo, si un trabajador del sector privado presta servicios bajo subordinación y dependencia, normalmente su relación se analizará conforme al Código del Trabajo. En cambio, si se trata de un funcionario público sujeto a un estatuto especial, primero deberá revisarse ese estatuto y solo en lo no regulado podría tener sentido analizar una aplicación complementaria del Código del Trabajo.
Artículos relacionados
Para entender mejor esta norma, también puedes revisar el artículo 2 del Código del Trabajo, sobre la función social del trabajo y la no discriminación; el artículo 3 del Código del Trabajo, sobre conceptos básicos de empleador, trabajador y empresa; y el artículo 7 del Código del Trabajo, sobre el contrato individual de trabajo.