Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 878 CPC en Chile
Se dará igualmente al heredero abintestato que acredite el estado civil que le da derecho a la herencia, siempre que no conste la existencia de heredero testamentario, ni se presenten otros abintestatos de mejor derecho.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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