Artículo 836 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 836 CPC en Chile
Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre y el hijo, declarando el primero que quiere emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello.
El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma expresada en el inciso 2 del Artículo 824, autorizará la emancipación y mandará reducirla a escritura pública, si la encuentra ventajosa para el hijo, o denegará la autorización en caso contrario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título IV
- De la emancipacion voluntaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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