Artículo 828 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 828 CPC en Chile
Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de negocios contenciosos. Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en él testimonio de este hecho con expresión del contenido de las copias que se hayan dado.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.