Código de Procedimiento Civil Artículo 774

Actualizado: 27 Abril 2026

Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.

Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.

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