Actualizado: 27 Abril 2026
Efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 2397 y 2424 del Código Civil, sin necesidad de citar al deudor personal. Pero si éste comparece a la incidencia, será oído en los trámites de tasación y de subasta.