Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 734 CPC en Chile
Los bienes embargados serán tasados por el juez, quien podrá, si lo estima necesario, oír peritos designados en conformidad al Artículo 720.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.