Código de Procedimiento Civil Artículo 722

Actualizado: 27 Abril 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 715, el tribunal citará a las partes para oír sentencia y la dictará dentro de los sesenta días contados desde la celebración de la audiencia de contestación, salvo que lo impidan circunstancias insuperables, de las cuales dejará constancia en la sentencia y de ello dará cuenta oportunamente en estados mensuales a que se refiere el Artículo 586 N 4 del Código Orgánico de Tribunales.

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