Artículo 697 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 697 CPC en Chile
Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.
En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIII
- De los juicios sobre pago de ciertos honorarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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