Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 694 CPC en Chile
Presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte , concediéndole el tribunal un plazo prudente para su examen. Si, vencido el plazo, no se ha formulado observación alguna, se dará la cuenta por aprobada. En caso de haber observaciones, continuará el juicio sobre los puntos observados con arreglo al procedimiento que corresponda según las reglas generales, considerándose la cuenta como demanda y como contestación las observaciones.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XII
- Juicios sobre cuentas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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