Código de Procedimiento Civil Artículo 691

Actualizado: 27 Abril 2026

La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2 del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.

Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo.

La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes.

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