Artículo 665 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 665 CPC en Chile
En el laudo podrá hacer el parte dor la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía, habrá derecho para reclamar de ella. La reclamación se interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la apelación, y será resuelta por el tribunal de alzada en única instancia.
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