Actualizado: 27 Abril 2026
Cuando la ley autorice al arrendador para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, como en los casos previstos por los Artículos 1972 y 1973 del Código Civil, señalará el tribunal la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, a fin de que concurran las partes con sus medios de prueba y expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá lugar la audiencia con sólo el interesado que asista.
Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá con arreglo a lo establecido en los dos últimos incisos del Artículo 578.