Artículo 562 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 562 CPC en Chile
Si se da lugar a la querella, se condenará en costas al demandado.
En el caso contrario, al actor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 2. De las querellas posesorias en particular
Fuente oficial BCN · LeyChile
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