Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 525 CPC en Chile
Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados.
Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 3. De las tercerías
Fuente oficial BCN · LeyChile
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