Código de Procedimiento Civil Artículo 515

Actualizado: 27 Abril 2026

El depositario deberá consignar a la orden del tribunal, en la forma expresada en el Artículo 509, los fondos líquidos que obtenga correspondientes al depósito, tan pronto como lleguen a su poder; y abonará intereses corrientes por los que no haya consignado oportunamente.

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