Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 491 CPC en Chile
El precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa.
Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación de la contraria.
La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.