Artículo 481 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 481 CPC en Chile
Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los Artículos siguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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